JavaScript está desactivado! Por favor active Javascript en su browser
La Ley Seguridad de la Salud pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo de 2002 (La Ley contra el Bioterrorismo, o la Ley) exige que las instalaciones alimenticias nacionales y extranjeras que fabrican, procesan, envasan o almacenan alimentos para el consumo humano o animal en los Estados Unidos se registren en la FDA para el 12 de diciembre de 2003. El registro, que es la primera de una serie de normas exigidas por la Ley contra el Bioterrorismo que permiten a la FDA responder con rapidez ante una amenaza de ataque terrorista o un ataque terrorista real contra el suministro de alimentos de los EE.UU., ayudará a la FDA a determinar la localización y la causa de las posibles amenazas y le permitirá notificar rápidamente a las instalaciones que pudieran verse afectadas.
¿De acuerdo con la propuesta, quién debe registrarse? Los propietarios, operadores o agentes a cargo de instalaciones alimenticias nacionales y extranjeras que fabrican, procesan, envasan o almacenan alimentos para el consumo humano o animal en los Estados Unidos estarán obligados a registrar la instalación en la FDA. Las instalaciones nacionales estarán obligadas a registrarse independientemente si los alimentos procedentes de ellas entran o no en el comercio interestatal. Las instalaciones extranjeras que están involucradas en las actividades mencionadas también estarán obligadas a registrarse salvo si los alimentos procedentes de ellas sufren un procesamiento o envasado posterior en otras instalaciones extranjeras antes de ser exportados a los EE.UU. No obstante, si la instalación extranjera posterior realiza sólo una actividad mínima, como la fijación de una etiqueta al envase, ambas instalaciones estarían obligadas a registrarse
¿Qué instalaciones están exentas de registro? Están exentas de registro las explotaciones agrícolas, los establecimientos alimenticios minoristas, los restaurantes, los establecimientos sin ánimo de lucro que preparan o sirven alimentos directamente a los consumidores, y los barcos pesqueros que no procesan la pesca [tal y como se define en 21 CFR 123.3 (k)], así como las instalaciones reguladas de forma exclusiva y en su totalidad por el Departamento de Agricultura de los EE.UU..
¿Qué ocurrirá si las instalaciones no se han registrado para el 12 de diciembre de 2003? De acuerdo con la Ley contra el Bioterrorismo, el incumplimiento de la obligación de registrarse constituye un acto prohibido. El Gobierno Federal podrá entablar una demanda civil en los Tribunales Federales en contra de las personas que han incurrido en un acto prohibido, o podrá entablar una demanda penal en los Tribunales Federales para procesar a dichas personas. Si una instalación extranjera no se registra y además intenta importar alimentos a los Estados Unidos, la Ley contra el Bioterrorismo exige que los alimentos se retengan en el puerto de entrada a menos que la FDA decida transportarlos a un lugar seguro. La FDA propone que, cuando haya que transportar los alimentos, las partes privadas interesadas (es decir, el propietario, comprador, importador o recibidor de los alimentos) deberán organizar el transporte e informar inmediatamente a la FDA de su localización. Las partes privadas serían responsables de cualquier costo asociado con el transporte o el almacenamiento de los alimentos
¿Qué métodos de registro se proponen? La FDA propone que el registro podrá ser electrónico, a través de Internet, o por escrito a través del correo convencional. No obstante, la agencia recomienda encarecidamente el registro electrónico porque será más rápido y cómodo. El sistema que está diseñando la agencia podrá aceptar los registros electrónicos desde cualquier parte del mundo 24 horas al día, siete días a la semana. Las instalaciones registradas recibirán confirmación de su registro electrónico y su número de registro de forma instantánea una vez completados todos los campos obligatorios de la pantalla de registro. El registro por correo puede requerir desde varias semanas hasta varios meses, dependiendo de la velocidad del sistema de correos y del número de registros en papel que la FDA tenga que introducir manualmente.
¿Cuándo se pueden registrar las instalaciones? La FDA prevé tener sus sistemas electrónico y sobre papel operativos al menos dos meses antes del 12 de diciembre de 2003, la fecha límite legal de registro. Alrededor del 12 de octubre de 2003, la FDA publicará en el Registro Federal bien la norma definitiva sobre el registro o una nota con la dirección a la que se deberán enviar los registros en papel, si para esa fecha no se ha completado la norma definitiva de registro o el sistema electrónico. Se incluirán instrucciones para obtener registros a enviar por correo. [portions adapted for publication]
No se deberá enviar ningún registro a la FDA antes del 12 de octubre de 2003. Los registros enviados antes de esa fecha no serán aceptados.
top
La FDA anunció hoy una propuesta de normativa que exigiría que las instalaciones alimenticias nacionales y extranjeras que fabrican, procesan, envasan o almacenan alimentos para el consumo humano o animal en los Estados Unidos se registren en la agencia para el 12 de diciembre de 2003. La propuesta es uno de los importantes avances en la puesta en práctica de la Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo de 2002. Esta reciente ley invistió a la FDA con nuevos poderes para proteger el suministro nacional de alimentos contra actos terroristas y otras amenazas.
"Mejorar las capacidades de la FDA para inspeccionar, detectar y vigilar la seguridad de los alimentos es y ha sido una de las principales prioridades del Departamento, incluso antes de los sucesos del 11/9. Desde entonces hemos dados grandes pasos para mejorar la capacidad de la FDA de hacer más seguro el suministro de alimentos" declaró el Secretario de Sanidad y Servicios Humanos Tommy G. Thompson. "Este esfuerzo de la FDA es el más reciente de una serie de medidas que estamos adoptando para crear salvaguardias más fuertes para el pueblo americano.."
Según esta propuesta, todas las instalaciones alimenticias nacionales estarían obligadas a registrarse, independientemente de si los alimentos procedentes de ellas entran o no en el comercio interestatal. A execpción de ciertas exenciones específicas, la nueva normativa se aplicaría a todas las instalaciones para todos los productos para alimentación humana y animal regulados por la FDA, incluidos los suplementos de la dieta, las leches maternizadas, las bebidas (incluidas las alcohólicas) y los aditivos alimenticios
La normativa propuesta exigiría al propietario, operador, o agente a cargo de instalaciones nacionales o extranjeras presentar un registro a la FDA que incluiría el nombre y la dirección de cada una de las instalaciones en las que el registrado realiza sus actividades, así como los nombres comerciales bajo los que las realiza, y las categorías de alimentos con las que se trabaja en las instalaciones. Para las instalaciones extranjeras, el registro también debe incluir el nombre del agente de las instalaciones en los EE.UU. Dicho agente podría registrar las instalaciones extranjeras si éstas se lo autorizan. La propuesta también exigiría que las instalaciones actualizaran cualquier cambio que pudiera sufrir la información ya presentada dentro de un plazo de 30 días después de dicho cambio.
La propuesta excluye específicamente las explotaciones agrícolas, los restaurantes, otros establecimientos de alimentos minoristas, los establecimientos sin ánimo de lucro en los que se preparan o sirven los alimentos directamente al consumidor, ciertos barcos pesqueros y aquellas instalaciones (como los mataderos de carne y pollería) que están reguladas exclusivamente por el Departamento de Agricultura de los EE.UU. También están exentas de registro las instalaciones extranjeras si los alimentos procedentes de ellas sufren un procesamiento o envasado posterior en otras instalaciones extranjeras antes de ser exportados a los EE.UU. No obstante, una instalación extranjera no está exenta de registro si las actividades posteriores de procesamiento o envasado de la instalación posterior se limitan a la fijación de una etiqueta al envase u otra actividad mínima. En ese caso, tanto la instalación que fabrica o procesa el alimento como la instalación que realiza la actividad mínima tendrían que registrarse.
La ley exige que la FDA notifique al registrado de la recepción de su registro y que asigne a cada instalación un número de registro exclusivo. El registro podrá ser electrónico, a través de Internet, o por escrito a través del correo convencional. No obstante, la FDA recomienda encarecidamente el registro electrónico, ya que el sistema de Internet proyectado por la FDA será capaz de aceptar el registro electrónico desde cualquier parte del mundo, 24 horas al día, siete días a la semana. Además, las instalaciones registradas recibirían confirmación de su registro electrónico y su número de registro de forma instantánea una vez completados todos los campos obligatorios de la pantalla de registro. No hay ninguna tasa asociada a este registro.
La Ley contra el Bioterrorismo exige que las instalaciones se registren para el 12 de diciembre de 2003, incluso si la FDA no ha emitido las normativas definitivas para esa fecha. En la norma propuesta, la FDA ofrece al público 60 días para presentar comentarios sobre la norma. La FDA prevé emitir la norma definitiva para el día 12 de octubre de 2003, tras haber considerado los comentarios recibidos. La FDA también prevé tener su sistema de registro operativo para el día 12 de octubre de 2003, para aceptar los primeros registros.
Según la Ley contra el Bioterrorismo, no estar registrado para el día 12 de diciembre de 2003 constituye un acto prohibido. Si una empresa no se ha registrado en esta fecha límite, los Estados Unidos podrán entablar un demanda civil en los tribunales federales en contra de las personas que han incurrido en un acto prohibido, o podrá entablar una demanda penal en los tribunales federales para procesar a dichas personas. La Ley contra el Bioterrorismo también exige que los alimentos procedentes de instalaciones extranjeras no registradas se retengan en el puerto de entrada a menos que la FDA decida transportarlos a un lugar seguro
. [portions adapted for publication]
[[porciones adaptadas para la publicación de un programa de agente semejante] ] Como se indicó más temprano, la sección 510 (i) del acto requiere que los establecimientos extranjeros identifiquen a un agente de Estados Unidos. El preámbulo a la regla propuesta explicó que la FDA interpretó esta provisión con el requisito de que el agente sea un individuo, una firma, o una compañía físicamente localizada en los Estados Unidos ( véase 64 FR 26330 en 26331). El preámbulo a la regla propuesta agregó que el agente de Estados Unidos no puede ser un buzón, un contestador, ni un servicio telefónico contratado, ni cualquier otro lugar donde un individuo que actuando como agente extranjero del establecimiento no esté físicamente presente. .
,En cuanto a aconsejar a los establecimientos extranjeros a escoger a sus agentes de Estados Unidos con cuidado, la FDA acentuaba que sus interacciones con un agente de Estados Unidos podrían implicar información propietaria, especialmente en situaciones de emergencia (véase 64 FR 26330 en 26334). Unidos no puede o no está autorizado a hablar con la FDA, el agente de Estados Unidos tiene poco o no tiene ningún valor en servir de contacto entre la FDA y el establecimiento extranjero. La FDA no toma ninguna posición sobre si un establecimiento extranjero debe escoger un distribuidor de Estados Unidos para ser su agente de Estados Unidos.
El agente de Estados Unidos sería responsable de ayudar a la FDA en las comunicaciones con el establecimiento extranjero, responder a preguntas con respecto a los productos extranjeros del establecimiento que se importan o que son ofrecidos para la importación en los Estados Unidos y ayudar a la FDA a planificar las inspecciones del establecimiento extranjero. La propuesta autorizó también a la FDA a proporcionar información o documentos al agente de Estados Unidos si la FDA no puede contactar el establecimiento extranjero directamente o expeditivamente.
Varias personas preguntaron sobre la responsabilidad del agente de Estados Unidos. ..expresaron su preocupación acerca de la exposición del agente de Estados Unidos al pleito de grupos en los Estados Unidos que demanden al establecimiento extranjero. ... habían inspeccionado varias firmas de Estados Unidos o contactado abogados de Estados Unidos y encontraron que ninguno estaba dispuesto a actuar como agente de Estados Unidos; las firmas de los Estados Unidos se preocupaban por su responsabilidad legal potencial.
Si un establecimiento extranjero viola el acto, la FDA tomará medidas contra ese establecimiento extranjero. Ejemplos de casos en que la FDA quizás tome medidas contra el agente de Estados Unidos serían cuando el agente sometiera información falsa a la FDA o cuando el agente y el establecimiento extranjero fueran la misma entidad.
En cuanto a la responsabilidad del agente de Estados Unidos en el pleito a terceros (es decir, situaciones donde un grupo privado demande al establecimiento extranjero y trate de imponer un juicio incluyendo los bienes del agente de Estados Unidos), tales asuntos están más allá del alcance de esta regla. La FDA no tiene la autoridad para aislar a los agentes de Estados Unidos de tal pleito y tal pleito sería un asunto de la ley del Estado, más que Federal.
Un comentario permitiría que un agente de Estados Unidos notifique a la FDA acerca de cambios a su nombre o dirección o incluso si una persona ya no sirve como agente de Estados Unidos de un establecimiento extranjero.
La FDA está conforme y ha revisado las secciones 207.40(c)(3), 607.40(d)(3), and 807.40(b)(3) para que los agentes de los Estados Unidos puedan reportar sus propios cambios.