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| Lo que requiere la ley: |
Como una instalación alimenticia extranjera usted tiene que:
- Registrarse ante La Administración para los Alimentos y Medicamentos (FDA);
- Designar un Agente de los Estados Unidos de America Calificado; y
- Notificar al FDA de cualquier cambio de su status.
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| Lo que hacemos: |
Como su U.S. Agente (Agente de los Estados Unidos de America):
- Procesamos el Formato de Registro y registramos su compañía con La Administración para los Alimentos y Medicamentos (FDA) de los EE.UU.
- Proveemos las preguntas del Formato de Registro en su lengua nativa aquí en nuestra página Web y las traducimos nuevamente al ingles, idioma requerido por el FDA
- Le notificamos cuando su matrícula es aprobado y le proveemos su Número de Registro del FDA. Este número le será dado en toda ocasión previa al embarque de sus productos adentro de los Estados Unidos de América; se llama notificación previa
- Si hay necesidad de hacer algunas correcciones, le notificamos de deficiencias que necesitan ser corregidas
- Le servimos como su U.S. Agente (Agente de los Estados Unidos de América)
- Interactuamos entre Ud y la FDA para todas las comunicaciones oficiales requeridas
- Presentamos actualizaciones y enmiendas, al ser necesario.
- Le damos asesoría a través de nuestros abogados de las nuevas leyes y regulaciones concernientes a la inscripción y el programa de Agentes de Estados Unidos de América.
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| Nuestras honorarios: |
REGISTRO DEL FDA Y REPRESENTACION DE AGENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS PAGOS ANUALES
| Cada Instalacion Alimenticia: |
$ 389.00 |
por año para el primer año |
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$ 249.00 |
Por año después del primer año |
| Actualizaciones/Enmiendas para Registro |
$ GRATIS! |
Cada Actualización/Enmienda por Instalación (gratis por nuestros clientes!) |
Todos los honorarios son en Dólares de los E.E. U.U.
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